El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 17
(Requisitos de la Dirección Técnica). Toda institución deberá contar con una Dirección Técnica, para la que se requiere:
a) ser egresado de la Licenciatura en Enfermería, con título registrado en el Ministerio de Salud Pública.
b) contar con un Posgrado en Gestión o Educación en el área de la salud expedido o reconocido por la Universidad de la República, por otro organismo universitario público o expedido por una institución privada reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura.
c) contar con una experiencia en el ejercicio de la profesión no menor a 5 (cinco) años.