El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 18
(Competencias y responsabilidades). Será responsabilidad de la Dirección Técnica:
a) La formulación y el desarrollo de las propuestas académicas ejecutadas por la institución.
b) El funcionamiento organizacional que permita garantizar la calidad educativa.
c) Todos los procesos administrativos realizados por la institución, especialmente los relacionados con la documentación estudiantil.
A los efectos del cumplimiento de sus funciones, la Dirección Técnica permanecerá en la institución el 50% (cincuenta por ciento) del tiempo de funcionamiento de la misma.
En ningún caso podrá desarrollar docencia directa.