El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
(De los cursos). El Ministerio de Educación y Cultura es el órgano competente para regular los cursos de formación de recursos humanos en salud que se mencionaron en el artículo anterior. Para ello aprobará los cursos, planes y programas de las asignaturas que los integran.
Para la aprobación de nuevos planes de cursos ya existentes, el Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Oficina de Contralor y Habilitación de Escuelas Privadas de Enfermería de la Dirección Nacional de Educación, presentará un proyecto de nuevo plan y de nuevo reglamento si correspondiera, que deberá ser puesto a consideración del Ministerio de Salud Pública.
Una vez producidos los informes técnicos correspondientes y el pronunciamiento de la Comisión Asesora Especial, el que deberá producirse en un lapso no mayor de 45 (cuarenta y cinco) días, se elevará a consideración del jerarca del Inciso el proyecto de Resolución correspondiente.
El mismo procedimiento deberán seguir las propuestas de creación de nuevos cursos no regulados. Sobre estos el Ministerio de Educación y Cultura deberá proponer el curso a crear, el plan de estudios con las asignaturas, los programas de cada uno y el reglamento de aplicación del mismo.