El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 21
(Autorización de grupos y validación de ingreso de estudiantes). Previamente al comienzo de cada curso la institución deberá solicitar, con una antelación mínima de 10 (diez) días hábiles y ante la Oficina de Contralor y Habilitación de Escuelas Privadas de Enfermería, la autorización correspondiente al grupo y la validación del ingreso de los estudiantes.
La institución no podrá comenzar a impartir cursos sin dar cumplimiento a lo referido en el inciso anterior.