El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 24
(Movilidad interinstitucional). Los procedimientos a seguirse en el caso de pases interinstitucionales solicitados por los estudiantes, así como sus reinscripciones, serán determinados por la Oficina de Contralor y Habilitación de Escuelas Privadas de Enfermería, quien en todos los casos deberá avalar dichas solicitudes.