El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 25
(Validación de cursos). La Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura tomará los recaudos necesarios para que los estudios cursados y aprobados por los estudiantes sean validados a los efectos de asegurar su continuidad educativa.