Visto: el decreto de fecha 15 de junio de 1976, Nº 334/976.
Considerando: que el artículo 64 de la ley 12.801 de 30 de noviembre
de 1960 establece que "en los casos en que se dispongan aumentos o
reducciones en los coeficientes vigentes, no causarán efecto sino después
de transcurridos tres meses desde la notificación respectiva a los
funcionarios a que afecten",
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 334/976 de 15/06/1976
artículo 3.