Visto: la gestión promovida por Roche Internacional Ltda., a efectos de
que se incluyan en la Sección Materias Primas de la Aduana dentro del
Grupo C, a los productos "ácido ascórbico y ascorbato de sodio".
Resultando: I) Que la Dirección Nacional de Industrias se pronuncia en
forma favorable a darle tratamiento arancelario de materia prima a los
productos mencionados, con destino a la "conservación de alimentos" y con
el contralor por parte de este Organismo;
II) Que el decreto 219/977, de 27 de abril de 1977, eliminó los Grupos
establecidos por el decreto de 21 de junio de 1932.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, la
Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícanse los Aranceles de Aduana en el Item 29.38.01.30 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
30. Vitamina "C", sus derivados y sus sales.
31. Acido ascórbico, destinado a la conservación de alimentos IMADUNI
10%, TMB 2%.
32. Ascorbato de sodio, destinado a la conservación de alimentos IMADUNI
10%, TMB 2%.
39. Las demás IMADUNI 20%, TMB 2%.