FIJACION DEL COSTO DE LA PRODUCCION MEDIA POR HECTAREA PECUARIA. EJERCICIO 1983 1984




Promulgación: 04/11/1985
Publicación: 25/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 999
    Visto: el informe producido por la Comisión Nacional de Estudio
Agroeconómico de la Tierra, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto
19/980, de 9 de enero de 1980.

    Resultando: I) Por el aludido decreto se cometió a la Comisión
Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra, el estudio del costo de la
producción media por hectárea pecuaria que se integrará con los rubros de
Deducción Preceptiva de acuerdo con los lineamientos establecidos en el
artículo 7 del decreto 662/979, de 19 de noviembre de 1979, en la
redacción dada por el artículo 7 del decreto 237/982, de 14 de julio de
1982;

II) Con fecha 28 de noviembre de 1984, la mencionada Comisión elevó a
consideración de los Ministerios de Agricultura y Pesca y de Economía y
Finanzas, el estudio del costo de producción por hectárea media pecuaria,
para el ejercicio fiscal 1983/1984.

    Considerando: corresponde, por tanto, fijar el costo de la producción
media por hectárea pecuaria.

    Atento: a lo preceptuado por el artículo 11 del decreto-ley 14.948, de
5 de noviembre de 1979, según texto modificado por el artículo 1 del
decreto-ley 15.294, de 23 de junio de 1982.

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase, para el ejercicio fiscal 1o de octubre de 1983 - 30 de
setiembre de 1984, en la suma de N$ 802,65 (son nuevos pesos ochocientos
dos con sesenta y cinco centésimos), por hectárea, el costo de la
producción media por hectárea pecuaria referida a los rubros de Deducción
Preceptiva.

SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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