DISPOSICION DE LA VENTA EN SUBASTA PUBLICA DE VEHICULOS INCAUTADOS A ORGANIZACIONES SUBVERSIVAS O A SUS INTEGRANTES




Promulgación: 06/11/1979
Publicación: 28/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1068

Artículo 3

  El producido de las ventas, deducidos los gastos del remate, será
depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay en Unidades Reajustables,
en una cuenta especial a la orden del Supremo Tribunal Militar, a quien se
remitirá toda la documentación emergente del remate.
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