Dictada que sea sentencia definitiva en cada causa en la que hubiese
mediado la incautación de un vehículo rematado según las precedentes
normas, la autoridad judicial respectiva se dirigirá de oficio o a
petición de parte al Supremo Tribunal Militar, quien dispondrá el
libramiento de las órdenes de pago a favor del Estado o del particular,
según correspondiere.