DISPOSICION DE LA VENTA EN SUBASTA PUBLICA DE VEHICULOS INCAUTADOS A ORGANIZACIONES SUBVERSIVAS O A SUS INTEGRANTES




Promulgación: 06/11/1979
Publicación: 28/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1068

Artículo 4

  Dictada que sea sentencia definitiva en cada causa en la que hubiese
mediado la incautación de un vehículo rematado según las precedentes
normas, la autoridad judicial respectiva se dirigirá de oficio o a
petición de parte al Supremo Tribunal Militar, quien dispondrá el
libramiento de las órdenes de pago a favor del Estado o del particular,
según correspondiere.
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