VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 405/003, de 2 de octubre de 2003.
RESULTANDO: que la norma referida dispone un régimen transitorio para la determinación del crédito a que refiere el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 17.651, de 4 de junio de 2003, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, por la prórroga dispuesta por el Decreto N° 521/005, de 19 de diciembre de 2005.
CONSIDERANDO: conveniente establecer una nueva prórroga del referido régimen hasta la entrada en vigencia del nuevo sistema tributario.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2007 el régimen de determinación del
crédito a que refiere el artículo 2° del Decreto N° 405/003, de 2 de
octubre de 2003.