Visto: el decreto 528/979, del 14 de setiembre de 1979, por el cual se
determina el régimen aplicable para las importaciones que se efectúen al
amparo del Convenio de Crédito entre el Banco Central del Uruguay y el
Banco Central de la República Argentina.
Resultando: I) Que la norma citada establece el plazo de vigencia
tomando en consideración la fecha de autorización de las importaciones por
parte del Banco Central;
II) Que existen operaciones pendientes de autorización, cuya solicitud
es anterior a la fecha de vencimiento del Convenio prorrogado.
Considerando: que procede otorgar a las solicitudes de importación
presentadas al amparo del citado Convenio hasta el 4 de junio de 1979 el
mismo tratamiento que a las operaciones autorizadas a esa fecha.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: