Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por el Banco de Seguros del Estado solicitando la modificación de asignaciones presupuestales del
Presupuesto Operativo 1980, en nuevos pesos 180.000.00.
Resultando: que las asignaciones presupuestales autorizadas para 1980,
por decreto de 10 de setiembre de 1980, no incluían las partidas necesarias que permitieran financiar los gastos de los Servicios
Postales.
Considerando: I) Que se estima justificado el incremento solicitado;
II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el Tribunal de Cuentas no tienen observaciones que formular.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República y a lo informado por la Asesoría Económica - Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase con exclusiva vigencia para 1980 el Renglón 112 "Correos" del
Rubro 1 "Servicios No Personales" del Programa III "Administración" del Presupuesto Operativo del Banco de Seguros del Estado en la cantidad de
N$ 180.000.00 (nuevos pesos ciento ochenta mil).