Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 241/990 de 30/05/1990 artículo 2.
Visto: la precedente gestión formulada por el Centro de Investigaciones
Veterinarias "Miguel C. Rubino" del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Por decreto 557/985, de 16 de octubre de 1985, se fijaron
las tarifas para los distintos servicios que presta el referido Centro de
Investigaciones Veterinarias;
II) Por decreto 530/986, de fecha 13 de agosto de 1986 se incorporó al
artículo 1º del decreto 557/985, de 16 de octubre de 1985, el siguiente
numeral: "5) control de cámaras de flujo laminar y ambientes -Cada
servicio N$ 15.000,00 (son nuevos pesos quince mil)";
III) En la presente gestión, dicho Centro solicita la revisión de tales
tarifas, en la forma que indica, habida cuenta de los aumentos
experimentados en los distintos rubros que integran los costos de las
mismas; y se incluya, además, el chequeo de máquinas ordeñadoras;
IV) La Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca eleva la gestión con informe favorable;
V) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera de la citada
Secretaría de Estado;
Considerando: conveniente, proveer en la forma aconsejada por el Centro de
Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino", teniendo en cuenta que se
consideran de recibo las razones invocadas para el aumento de tarifas
solicitado.
Atento: a lo que señala la Ley de Contabilidad y Administración Financiera
(Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987).
El Presidente de la República
DECRETA: