Visto: la gestión de la firma Erosa Hnos. y Sabaris, solicitando se
establezca el aforo que le corresponde al producto denominado "Acido
clorosulfónico".
Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección
Nacional de Aduanas y a lo establecido por la ley 13.032 de 7 de
diciembre de 1961, artículo 170; el artículo 30, inciso a) del decreto
416/964 de 15 de octubre de 1964 y el decreto 769/971 de 25 de noviembre
de 1971 y a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en N$ 1.37 (un nuevo peso con treinta y siete centésimos) el kilo
bruto, el aforo que corresponde al producto denominado "Acido
clorosulfónico" incluido en la Sección Materias Primas de la Tarifa de
Aduanas, en el Grupo "B" por decreto 605/973 de 26 de julio de 1973.