Visto: lo dispuesto por el artículo 43 del Proyecto de Ley de Contabilidad
y Administración Financiera puesto en vigencia por decreto 104/968 de 6 de
febrero de 1968.
Considerando: que los seguros de fianzas emitidos por el Banco de Seguros
del Estado constituyen un verdadero aval bancario, es decir, una de las
diversas formas de garantía previstas por la expresada norma en materia de
contratación con el Estado, por lo que conviene así declararlo.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase, por vía de interpretación, que entre las garantías de
mantenimiento de oferta y cumplimiento de contrato establecidas en el
artículo 43 del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera puesto en vigencia por decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968,
están comprendidas las pólizas de Seguros de Fianzas emitidas por el Banco
de Seguros del Estado.