Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por el Banco de Seguros del Estado solicitando la modificación de asignaciones presupuestales del
Presupuesto Operativo 1980.
Resultando: que las asignaciones presupuestales autorizadas para 1980
por decreto de 10 de setiembre de 1980, no incluían las partidas necesarias que permitieran financiar en su totalidad los gastos causados en el Programa Explotación de Seguros, Subprograma Marítima, Renglón 060.
Considerando: I) Que se encuentra justificado el incremento
solicitado;
II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el Tribunal de Cuentas no tienen observaciones que formular.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República y a lo informado por la Asesoría Económico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase con exclusiva vigencia para 1980 el Renglón 060 "Honorarios" del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" del Programa I "Explotación de Seguros" del Presupuesto Operativo del Banco de Seguros del Estado en la cantidad de N$ 205.000.00 (nuevos pesos doscientos cinco
mil).