FUNCIONARIOS PUBLICOS. GASTOS DE MISIONES OFICIALES EN EL EXTERIOR




Promulgación: 28/12/1989
Publicación: 26/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 283/988 de 23 de marzo de 1988 que reglamenta el artículo 9º de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, por el cual se concede un Anticipo de Tesorería a la Tesorería General de la Nación a fin de atender el pago al contado de los viáticos de las misiones oficiales al exterior de los funcionarios públicos que representen a la República, que viajen con cargo a fondos de los Incisos 02 al 26.

   Resultando: que el Anticipo otorgado por el artículo 1º del decreto ya citado resultó completamente insuficiente al ejercicio 1989.

   Considerando: I) Que el procedimiento establecido por el decreto 283/988 citado, a la fecha no ha logrado el objeto fijado.

   II) Que a fin de solucionar la situación planteada se hace necesario incrementar el fondo permanente autorizado.

   Atento: a lo expuesto.

   El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase el Anticipo de Tesorería otorgado a la Tesorería General de la Nación por decreto 283/988 de 23 de marzo de 1988 en el importe de
U$S 1:000.000.00 (un millon de dólares de los Estados Unidos de América), con carácter de Fondo Permanente a efectos de atender el pago al contado de los viáticos de las misiones oficiales al exterior de los funcionarios públicos que representen a la República, que viajen con cargo a fondos de los Incisos del 02 al 26. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación la codificación del Anticipo concedido en el artículo precedente. 

Artículo 3

   Comuníquese y pase a sus efectos y por su orden a la División Técnica Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contaduría General de la Nación. Cumplido, elévese para su archivo.- 

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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