Visto: el decreto 277/991 de fecha 27 de mayo de 1991, que reglamenta el
artículo 169 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.
Considerando: I) Que los conceptos por los cuales los funcionarios del
inciso perciben Ingresos extraordinarios con respecto al sueldo básico,
son muy variados y de diferente naturaleza;
II) Que es necesario definir con precisión los ingresos
que deben incluirse a los efectos de la determinación de las retribuciones
promediales que permitan cumplir con los objetivos establecidos por el
artículo 169 de la ley citada anteriormente.
Atento: a lo dispuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 277/991 de 27/05/1991
artículo 5.