Déjanse sin efecto las Tasas Múltiplos, establecidas por decreto 285/977
de 25 de mayo de 1977, para los Items 48.15.01.99, 48.15.02.89 y
48.15.03.89 de los Aranceles de Aduana, estableciendo en lugar del
múltiplo, que se deja sin efecto; "Ver Nota Complementaria 2".