MODIFICACION PRESUPUESTAL. COLONIA. EJERCICIO 1979




Promulgación: 07/11/1979
Publicación: 26/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1103
  Visto: la Gestión de la Intendencia Municipal de Colonia por la cual
propone al Poder Ejecutivo una modificación presupuestal para el ejercicio
1979.

  Considerando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y del
Tribunal de Cuentas.

  Atento: a lo expuesto,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

              Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la
Intendencia Municipal de Colonia, cuyo montos quedan fijados en
N$ 29:266.100.00 (veintinueve millones doscientos sesenta y seis mil cien
nuevos pesos).

 Los mismos presentarán la siguiente composición: 

                            E G R E S O S

                    (en miles de nuevos pesos)

Funcionalmente                     Vigente/76          Proyectado/79
--------------                     ----------          -------------

Retribuciones Personales........      3.349.5                9.894.7
Beneficios y Cargas Sociales....        710.0                2.141.2
                                   ----------          -------------
               Subtotal.........      4.059.5               12.035.9

Gastos de Funcionamiento........      1.035.6                4.851.4
Inversiones.....................      7.017.9               12.378.8

Retribuciones Personales........                  4.855.2
Beneficios y Cargas Soc.........                    991.2
Gastos..........................                  6.532.4
                                   ---------------------------------
                                     12.113.0               29.266.1



                          I N G R E S O S

                    (en miles de nuevos pesos)


Funcionalmente                     Vigente/76          Proyectado/79
--------------                     ----------          -------------

Contrib. Inmob. Urbana..........      2.520.0                4.200.0
Contrib. Inmob. Rural...........      1.425.0                3.200.0
Patente de Rodados..............      1.632.0                5.200.0
Imp. a los Remates..............        985.0                3.250.0
Tasa de Timbres y Sellados......        245.0                  500.0
Tasa de Alumb. Púb y Sal........      1.800.0                3.360.0
Omnibus.........................         80.0                  420.0
Tasa Bromatológica..............        288.0                  550.0
Tasa de Serv. de Faena..........        540.0                1.600.0
Fondo Nal. de Subsid............        300.0                  500.0
B.P.S. (Art. 50)................        989.0                2.400.0
Otros recursos..................      1.309.0                4.086.1
                                   ----------          -------------
               TOTALES               12.113.0               29.266.1
                                   ----------          -------------



(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

  En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.

Artículo 3

  Las materias atinentes a horas extras, escalas, viáticos, prima por
antigüedad, compensaciones por tareas insalubres, dedicación total,
subrogación de cargos y quebranto de caja, beneficios de Asignación
Familiar y Hogar Constituido, deben adecuarse a lo dispuesto para la
Administración Central, de acuerdo con el acto institucional 3.

Artículo 4

  Los ajustes de tributos aún proyectados en tal forma que resulten
automáticos, constituyen modificaciones presupuestales que deben
tramitarse como tales según lo dispuesto por el acto institucional 3.

Artículo 5

  La asistencia para el pago del aporte patronal al Banco de Previsión,
estará condicionado a una situación de insuficiencia financiera en los
términos impuestos por el artículo 50 de la ley 14.450, de 1º de agosto de
1976.

Artículo 6

  Lo dispuesto en el artículo 58 de la presente modificación, deberá
referirse a la propiedad funeraria y no al dominio municipal en general,
como por su texto parecería hacer referencia.

Artículo 7

  Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas expresamente en la presente modificación.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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