Visto: el decreto 341/987 de 22 de julio de 1987.
Resultando: que los artículos 8º y 9º del citado decreto se refieren
específicamente a chasis para camiones, habiédose emitido la referencia a
los vehículos usados en la tracción de plataformas o semirremolques para
diferentes tipos de carga.
Considerando: I) Conveniente extender la aplicación de las tasas
globales arancelarias que se mencionan en las normas de que se trata, a
los vehículos denominados "Tractores para semirremolques" habida cuenta de
la importancia de su participación en las combinaciones de vehículos de
carga usadas en el país.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Modifícase la glosa del ítem NADI 87.01.02.01, la que quedará redactada
de la siguiente forma y se desagregará de acuerdo al régimen general.
ITEM NADI TGA
87.01.02.01 Chasis para tractores para remolque de
más de 190 CV, cuyo peso de chasis con
cabina sea superior a 2000 kg. 20% (*)
Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria de Importación los siguientes
ítems con la TGA que se indica, la que se desagregará de acuerdo al
régimen general.
ITEM NADI TGA
87.01.02.03 Chasis para tractores para remolque de
hasta 190 CV, cuyo peso de chasis con
cabina sea superior a 2000 kg. 45%
Modifícase la glosa del ítem NADI 87.01.02.11 la que quedará redactada de
la siguiente forma:
ITEM NADI TGA
87.01.02.11 Kits de los vehículos indicados en los
ítems 87.01.02.01 y 87.01.02.03 10%
A partir del 1/1/988 la TGA fijada por el artículo 1º del presente
decreto para los vehículos del ítem NADI 87.01.02.01 será del 10% (diez
por ciento) y se desagregará por el régimen general.