NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 27/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 594
Referencias a toda la norma
    Visto: el decreto 341/987 de 22 de julio de 1987.

    Resultando: que los artículos 8º y 9º del citado decreto se refieren
específicamente a chasis para camiones, habiédose emitido la referencia a
los vehículos usados en la tracción de plataformas o semirremolques para
diferentes tipos de carga.

    Considerando: I) Conveniente extender la aplicación de las tasas
globales arancelarias que se mencionan en las normas de que se trata, a
los vehículos denominados "Tractores para semirremolques" habida cuenta de
la importancia de su participación en las combinaciones de vehículos de
carga usadas en el país.

 El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase la glosa del ítem NADI 87.01.02.01, la que quedará redactada
de la siguiente forma y se desagregará de acuerdo al régimen general.

 ITEM NADI                                             TGA
 87.01.02.01  Chasis para tractores para remolque de
             más de 190 CV, cuyo peso de chasis con
             cabina sea superior a 2000 kg.           20%  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.

Artículo 2

 Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria de Importación los siguientes
ítems con la TGA que se indica, la que se desagregará de acuerdo al
régimen general.

 ITEM NADI                                                   TGA
 87.01.02.03    Chasis para tractores para remolque de
                hasta 190 CV, cuyo peso de chasis con
                cabina sea superior a 2000 kg.               45%

Artículo 3

 Modifícase la glosa del ítem NADI 87.01.02.11 la que quedará redactada de
la siguiente forma:

 ITEM NADI                                              TGA
 87.01.02.11  Kits de los vehículos indicados en los
              ítems 87.01.02.01 y 87.01.02.03           10%

Artículo 4

 La TGA fijada en el artículo 1º para el ítem NADI 87.01.02.01, será de
aplicación en la fecha establecida por el artículo 11 del decreto 341/987.

Artículo 5

 A partir del 1/1/988 la TGA fijada por el artículo 1º del presente
decreto para los vehículos del ítem NADI 87.01.02.01 será del 10% (diez
por ciento) y se desagregará por el régimen general.

Artículo 6

 El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos
diarios de la capital.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JORGE SANGUINETTI
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