Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 13
Cuando el funcionario renunciante tenga sumario pendiente, la
aceptación de su renuncia deberá quedar suspendida a las resultancias del
mismo, conforme al artículo 34, literal c) de la ley 16.127 de 7 de agosto
de 1990.