Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 14
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 16.127, se
entenderá que los funcionarios renuncian para incorporarse a la actividad
privada, cuando lo hagan en un plazo no superior a seis meses contados
desde la fecha a partir de la cual se acepta su renuncia.
Las empresas que empleen a dichos funcionarios presentarán ante el
Banco de Previsión Social, testimonio de la resolución de aceptación de la
renuncia, a fin de acreditar los extremos para disponer la exoneración
respectiva.