CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/11/1991
Publicación: 18/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 15

    No se considera incluido en el supuesto del artículo 32 de la ley
16.127 de 7 de agosto de 1990, al personal de INAC que no cuente con una
antigüedad mínima ininterrumpida de cinco años en el organismo al momento
de efectuar la opción de renuncia. Tampoco podrán ampararse al régimen de
incentivos, aquellos para los cuales se configure durante ciento ochenta
días a partir del 29 de octubre de 1991, el cese obligatorio por
incapacidad. 
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