Visto: estas actuaciones en las que la Intervención de la Dirección
General de Casinos, promueve se autorice la explotación en los Casinos del
Estado del juego denominado "Bingo".
Resultando: de conformidad a lo establecido en el artículo 1º del
decreto 427/977 de 27 de julio de 1977, los juegos de azar explotables en
los casinos son los de Ruleta, Punto y Banca, Caballitos, las diversas
variaciones del juego de dados y el Black Jack o Veintiuno.
Considerando: I) Que conforme a los estudios e informes producidos por
la Dirección General de Casinos se estima como muy conveniente la
instalación del juego de azar denominado "Bingo" en los referidos
establecimientos;
II) Que esta conveniencia surge del resultado de la debida evaluación
del mencionado juego a nivel mundial y de las naturales exigencias que
plantean las tradicionales corrientes turísticas internacionales que
concurren a los Casinos estatales.
Atento: a la fundamentación expuesta, a lo dispuesto por el artículo 327
de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y a lo informado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 427/977 de 27/07/1977
artículo 1.