Visto: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios
públicos.
Resultando: el artículo 13 del decreto ley 14.252, de 22 de agosto de
1974 con la redacción dada por el artículo 10 del decreto-ley 14.416 de 28
de agosto de 1975 facultó al Poder Ejecutivo a adecuar las
remuneraciones de los funcionarios públicos.
Considerando: I) Que es objetivo del Gobierno impedir la disminución
del poder adquisitivo de los salarios durante el año 1985;
II) Que con tal propósito, además de la determinación de un incremento
porcentual global, se ha entendido adecuado incrementar la partida por año
de antigüedad fijada por decreto 364/985 de 17 de julio de 1985, en forma
transitoria y hasta tanto sea sancionado un Proyecto de Ley que establezca
la prima por antigüedad.
Atento: a lo expresado precedentemente, a lo dispuesto en las normas
citadas y en el artículo 15 del decreto-ley 14.550 de 10 de agosto de
1976.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1º de noviembre de 1985 otórgase a los funcionarios
comprendidos en los Incisos 2 al 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones, un aumento del 18% (dieciocho por ciento) sobre las
remuneraciones que perciben con cargo a créditos presupuestales, proventos
y leyes especiales vigentes al 31 de octubre de 1985 excluido el adelanto
a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1 del
decreto 327/983, de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3
del decreto 18/984, de 12 de enero de 1984 y artículo 2 de la ley 15.748
de 14 de junio de 1985).
A tales efectos se consideran las retribuciones que se liquiden con
cargo a aquellos renglones que de acuerdo al clasificador objeto del gasto
público aprobado por decreto 499/982, de 30 de diciembre de 1982
corresponde aplicarles aumento, más las partidas fijas dispuestas por los
artículos 1 y 2 del decreto 180/985, de 15 de mayo de 1985, con la
modificación dispuesta por el artículo 3º del decreto 364/985 de 17 de
julio de 1985.
SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI -
CARLOS JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO
BONINO GARMENDIA