Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto, las
compensaciones congeladas serán disminuídas en un 25% (veinticinco por
ciento) de sus respectivos montos, integrándose dicho porcentaje a los
sueldos correspondientes.
Asimismo, se procederá a integrar en la misma forma y con
posterioridad al ajuste precedente, las compensaciones congeladas cuyos
montos no excedan de N$ 100 (nuevos pesos cien).