AUMENTO SALARIAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. NOVIEMBRE 1985




Promulgación: 18/11/1985
Publicación: 25/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1057

Artículo 3

    Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto, las
compensaciones congeladas serán disminuídas en un 25% (veinticinco por
ciento) de sus respectivos montos, integrándose dicho porcentaje a los
sueldos correspondientes.
    Asimismo, se procederá a integrar en la misma forma y con
posterioridad al ajuste precedente, las compensaciones congeladas cuyos
montos no excedan de N$ 100 (nuevos pesos cien).
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