Visto: Lo preceptuado por el inciso 3 "in fine" del artículo 77 de la
ley 15.903.
Resultando: que dicha norma dispone que en materia de calificaciones y
ascensos, le será aplicable a todo el Personal Civil de Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional" las normas vigentes que regulen el tema
para la Administración Central, contemplando la naturaleza del inciso, lo
que será materia de reglamentación.
Considerando: que resulta adecuado a la índole del inciso que los
diversos Tribunales de Calificación y de Capacitación de las distintas
Unidades Ejecutoras previstas en los artículos 8 del decreto 902/973 y 10
del decreto 903/973, sean presididos por el funcionario que el jerarca
designe.
Atento: a lo expresado y a la disposición legal citada.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los Tribunales de Calificación y de Capacitación para el Personal Civil
del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a los que aluden los
artículos 8 del decreto 902/973 y 10 del decreto 903/973, serán presididos
por el miembro designado por el Jerarca de la correspondiente Unidad
Ejecutora .