Visto: lo establecido por el artículo 60 de la ley 11.490, de 18 de
setiembre de 1950 y por el decreto ley 15.716, de 6 de febrero de 1985.
Resultando: que es oportuno introducir nuevas modalidades a los juegos
que monopoliza y cuya fiscalización le ha sido confiada por la leyes
citadas en el Visto de este Decreto.
Considerando: I) Que es de interés del Poder Ejecutivo autorizar
nuevas modalidades de juego en la medida que coadyuven efectivamente a
un incremento en la recaudación fiscal;
II) Que, asimismo, la introducción de las nuevas modalidades de juego
deben efectuarse con la mayor seguridad posible para el apostador, el
Estado y los concesionarios privados;
III) Que es conveniente dotar a la Dirección de Loterías y Quinielas de
amplias facultades, dada su especialización, que le permita adoptar las
respectivas reglamentaciones, a fin de lograr un mejoramiento de todos los
aspectos de su actividad.
Atento: a lo informado por la Dirección de Loterías y Quinielas y lo
dispuesto por el artículo 168, numeral 4º de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase la modalidad de juego de quinielas que se denominará "5 de ORO",
la que se regirá por las normas del presente Decreto.
La apuesta a esta modalidad del juego de quinielas denominada "5 de ORO",
consiste en elegir cinco números desde el 01 al 36 inclusive; esta apuesta
se denominará "apuesta simple".
Los apostadores podrán optar por efectuar apuestas con múltiples
combinaciones, a saber:
a) Elegir seis, siete u ocho números diferentes, lo que resulta de
adicionar a los cinco números de la apuesta simple, uno, dos o tres
números más, que se denominan "comodines", lo que generará seis,
veintiuno o cincuenta y seis apuestas simples respectivamente
escrituradas en un solo cupón;
b) Elegir sólo cuatro números diferentes, dándose por acertado el
quinto número lo que genera treinta y dos apuestas simples
escrituradas en un solo cupón.