CREACION DE JUEGOS DE AZAR. 5 DE ORO




Promulgación: 28/12/1989
Publicación: 25/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 819

Artículo 2

  En el acto de cada sorteo se extraerán sin reposición cinco bolillas
iniciales y a continuación una extra, de un bolillero que contendrá
treinta y seis numeradas del 01 al 36 inclusive.
El acto del sorteo será organizado y ejecutado por la Dirección de
Loterías y Quinielas.
Los sorteos serán Públicos y podrán ser difundidos mediante la utilización
de los medios de difusión adecuados para logra dicho objetivo a juicio de
la Dirección de Loterías y Quinielas.
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