CREACION DE JUEGOS DE AZAR. 5 DE ORO




Promulgación: 28/12/1989
Publicación: 25/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 819

Artículo 22

  La anulación de cupones efectuada antes de cada Sorteo deberá
comunicarse a la Dirección de Loterías y Quinielas en forma fehaciente, la
cual dispondrá la difusión por los medios que considere convenientes.
La escrituración de la palabra "NULO" en cualquier parte del frente
del cupón original, invalidará todas las apuestas en él escrituradas.
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