Los pagos de los aciertos de dividendo fijo se realizarán en la misma
forma y plazos que rigen para las demás modalidades del Juego de
Quinielas.
El pago del Pozo de Plata se efectuará a partir del cuarto día hábil
siguiente al de la fecha del Sorteo y hasta que caduque el derecho al
cobro.
El Pozo de Oro se pagará en el mismo acto en el que se realice el Sorteo
siguiente a aquel en el que se produjo el acierto, o en cualquiera de los
sorteos subsiguientes y hasta que el derecho a percibirlo caduque según lo
previsto en el presente Reglamento.
Cuando en el mismo cupón en el que se registraren varias apuestas
ganadoras y una de ellas resultare ganadora del Pozo de Oro o del Pozo
de Plata siendo las otras de dividendo fijo, la totalidad de los pagos
correspondientes a dichas apuestas ganadoras contenidas en el mismo
cupón, se harán efectivas en el mismo acto del pago del Pozo
correspondiente.