CREACION DE JUEGOS DE AZAR. 5 DE ORO




Promulgación: 28/12/1989
Publicación: 25/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 819

Artículo 5

  Si no se registraran apuestas ganadoras en cualesquiera de los pozos o
en ambos simultáneamente, serán declarados vacantes y sus importes
incrementarán el Pozo de Oro del Sorteo inmediato posterior y así
sucesivamente hasta que haya uno o más cupones con apuestas ganadoras.
Cuando hubieren transcurrido cuatro sorteos sucesivos sin adjudicarse
el Pozo de Oro, la Dirección de Loterías y Quinielas podrá disponer la
realización de Sorteos Extraordinarios en los cuales sin no se
registraren ganadores del Pozo de Oro de acuerdo con las normas del
artículo 3º, literal e), se aplique el artículo 3º, literal c) para
determinar el ganador del Pozo de Oro, acumulándose en esta oportunidad
los dos pozos.
En todos los casos en que se registrare más de un acierto, el importe
de los pozos se dividirá en partes iguales entre las apuestas ganadoras.
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