PROFESIONALES UNIVERSITARIOS - RECAUDACION DE IMPUESTOS




Promulgación: 22/12/1992
Publicación: 18/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 11

  Los postulantes designados deberán tomar posesión de su cargo dentro del
término de diez días de notificados de la resolución del Poder Ejecutivo,
bajo apercibimiento de dejarse sin efecto su designación.   
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