PROFESIONALES UNIVERSITARIOS - RECAUDACION DE IMPUESTOS




Promulgación: 22/12/1992
Publicación: 18/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   La prueba de aptitud será escrita en todos los casos.

   Los exámenes para Contadores, Ingenieros de Sistemas y Analistas
Programadores se ajustarán a los programas que al efecto elaborará la
Dirección General Impositiva. Los mismos deberán estar disponibles para
los postulantes en el momento de la inscripción.

   La prueba que se administrará a los postulantes a cargos de Digitador,
será práctica y se ajustará a las especificaciones que al efecto determine
la Dirección General Impositiva. Las condiciones que se establezcan serán
puestas en conocimiento de los postulantes en el momento de la
inscripción. 
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