Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
La prueba de aptitud será escrita en todos los casos.
Los exámenes para Contadores, Ingenieros de Sistemas y Analistas
Programadores se ajustarán a los programas que al efecto elaborará la
Dirección General Impositiva. Los mismos deberán estar disponibles para
los postulantes en el momento de la inscripción.
La prueba que se administrará a los postulantes a cargos de Digitador,
será práctica y se ajustará a las especificaciones que al efecto determine
la Dirección General Impositiva. Las condiciones que se establezcan serán
puestas en conocimiento de los postulantes en el momento de la
inscripción.