PROFESIONALES UNIVERSITARIOS - RECAUDACION DE IMPUESTOS




Promulgación: 22/12/1992
Publicación: 18/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   Los postulantes que resultaran aprobados pero no pudieran ser nombrados
atento a ocupar, en el respectivo orden de méritos, posiciones inferiores
al número de vacantes autorizadas, podrán ser propuestos si, dentro de los
seis meses siguientes a las designaciones que se operen, se produjeren
desistimientos o bajas entre los contratados.  
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