Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Los postulantes que resultaran aprobados pero no pudieran ser nombrados
atento a ocupar, en el respectivo orden de méritos, posiciones inferiores
al número de vacantes autorizadas, podrán ser propuestos si, dentro de los
seis meses siguientes a las designaciones que se operen, se produjeren
desistimientos o bajas entre los contratados.