VISTO: El Decreto N° 316/06 de 11 de setiembre de 2006.
RESULTANDO: que la referida norma dispuso, para los contribuyentes que desarrollan la actividad de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro, la eliminación, a partir del 1° de enero del 2007, del régimen transitorio de inclusión excepcional en el literal E) del artículo 33 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
CONSIDERANDO: conveniente dejar en suspenso la citada exclusión, en el marco del proceso de análisis general del referido sector de actividad;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 17.651 de 4 de junio de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Déjase en suspenso lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 316/06 de 11 de setiembre de 2006.