FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 15 PRESTACION DEL SERVICIO AUTOMOTRIZ




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 30/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que el jornal mínimo diario resultará de dividir los mínimos establecidos en el artículo precedente entre 200 y el resultado de multiplicarlo por 8.
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