FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 15 PRESTACION DEL SERVICIO AUTOMOTRIZ




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 30/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Cuando existan trabajadores no categorizados en los laudos o decretos del presente Grupo Salarial, el Consejo de Salarios respectivo determinará la categoría a la cual deban asignarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.
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