Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Cuando existan trabajadores no categorizados en los laudos o decretos del presente Grupo Salarial, el Consejo de Salarios respectivo determinará la categoría a la cual deban asignarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.