Visto: la gestión del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
relacionado con la apertura del Plan de Mantenimiento del año 1988, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 186 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.
Resultando: I) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 54 del decreto ley 15.167 de
6 de agosto de 1981 propone la distribución por rubro del crédito
autorizado por la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987;
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula objeciones
al respecto;
III) Que la Contaduría General de la Nación al tomar la intervención
que le compete menifiesta que la fecha de vigencia de los valores del
citado plan es del 1º de enero de 1988.
Considerando: I) Que se han cumplido todos los requisitos legales
reglamentarios en la materia;
II) Lo preceptuado por la ley 15.809 de 8 de abril de 1986; el artículo 54
del decreto ley 15.167 de 6 de agosto de 1981 y la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
la Contaduría General de la Nación y la Asesoría Técnico Financiera
del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Inciso 10,
las trasposiciones de asignaciones entre los proyectos que a continuación
se mencionan a valores de enero de 1988 (en miles de N$):
Dirección Nacional de Vialidad Programa 003
Proyecto Reforzante: 855 Mantenimiento de Programa 250.000
Financiación: Endeudamiento
Proyecto Reforzado: 704 Accesos a Montevideo 250.000
Financiación: FIMTOP
Dirección Nacional de Hidrografía Programa 004
Proyecto Reforzante: 836 Remolcador de 700 HP 69.982
Financiación: Endeudamiento
Proyecto Reforzado: 856 Mantenimiento de Programa 69.982
Financiación: FIMTOP
Dirección Nacional de Transporte Programa 007
Proyecto Reforzante: 849 Asistencia Técnica 47.770
Financiación: Endeudamiento
Proyecto Reforzado: 859 Mantenimiento de Programa 47.770
Financiamiento: FIMTOP (*)