Los rubros de retribuciones personales se ajustarán de acuerdo
a los incrementos que otorgue el Poder Ejecutivo a los funcionarios
públicos, y los restantes, en la oportunidad y por el porcentaje que
determine el Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 82 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.