Reglaméntase el artículo 15 de la Ley 9.956 de fecha 4 de octubre de 1940, referente a las formalidades que deben observarse para obtener el registro de Marcas de Fábrica y de Comercio.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 350/972de 17/05/1972. Reglamentario/a de: Ley Nº 9.956
de 04/10/1940 artículo 15.