SEGURIDAD SOCIAL. CAJAS DE ASIGNACIONES FAMILIARES. RECAUDACIONES




Promulgación: 18/12/1969
Publicación: 26/12/1969

Resumen:

Establécese que las recaudaciones que realicen las Cajas de Asignaciones Familiares, deberán ser depositadas diariamente en una cuenta que, al efecto abrirá el Consejo Central de Asignaciones, en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU). El Consejo Central reglamentará su funcionamiento y establecerá un sistema que facilite a las Cajas los fondos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 1

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 15/970 de 
08/01/1970 artículo 1.

Artículo 2

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 15/970 de 
08/01/1970 artículo 1.


		
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