CONTRATO DE PRESTAMOS. AMPLIACION DE LA FABRICA DE PORTLAND DE ANCAP EN PAYSANDU




Promulgación: 14/08/1975
Publicación: 22/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 413
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     Visto: los antecedentes relacionados con los proyectos de contratos
de préstamos a celebrarse entre la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), la Industrial Development Corp.
Of South Africa Ltd. (IDC) y otros organismos de crédito relacionados con
la financiación de la ampliación de la Fábrica de Cemento de Portland de
Paysandú, acerca de cuyas gestiones el Poder Ejecutivo haya tomado
conocimiento directo, encontrándose en consecuencia ampliamente
informado.

     Considerando: I) Que dichos préstamos deben ser respaldados por la
garantía del Estado;

     II) Que la obra a realizarse mediante la utilización de los mismos,
es de indudable conveniencia nacional por su incidencia directa en la
economía y que por tal razón el Gobierno de la República tiene interés en
promover su realización;

     III) Que por decreto 420/975 del 22 de mayo de 1975, se autorizó a
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP)
para contratar en las condiciones de financiación propuestas por la firma
Gatx Fuller (PTY) Ltd. de Sudáfrica, al estimar que la oferta ofrecía
entre otras condiciones una financiación completa con un interés bajo y
condiciones económicas favorables;

     IV) Que por resolución 1.267/975 de fecha 18 de junio de 1975, la
ANCAP ha decidido realizar dicha contratación.

     Atento: a lo expuesto, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Industria y Energía y a lo dispuesto por el artículo 185,
inciso 4º de la Constitución de la República y el decreto 256/967 de 25
de abril de 1967, concordantes y complementarias,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP) a suscribir los contratos de préstamo a los que se
refieren los considerando de este decreto.

Artículo 2

Otórgase la garantía del Estado a los contratos mencionados y desígnase
al señor Ministro de Economía y Finanzas para suscribir en representación
del Gobierno de la República los documentos de garantía a que se ha hecho
referencia en el preámbulo del presente decreto.

Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS
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