Visto: el artículo 193 del Código Aeronáutico (ley 14.305, del 29 de
noviembre de 1974).
Resultando: I) Que en aplicación del inciso 2º de la norma invocada se
incrementó el importe máximo de la multa en 133,53% por decreto 114/977,
del 1º de marzo de 1977, en 47,70% por decreto 78/978, del 8 de febrero de
1978 a partir del 1º de enero de 1978, en 144% por decreto 7/980, del 23
de febrero de 1980 y en 57,62% por decreto 22/981, del 20 de enero de
1981;
II) Que el índice de precios al consumo entre el 1º de agosto de 1980 y el
31 de agosto de 1981 registró un incremento del 32,66%.
Considerando: que procede actualizar el monto máximo de la multa
prevista por la disposición legal citada, en la forma que en la misma se
establece.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica,
El Presidente de la República
DECRETA:
Auméntase a partir del 1º de enero de 1982 el monto máximo vigente de
las multas previstas en el Código Aeronáutico (ley 14.305, del 29 de
noviembre de 1974) en un treinta y dos con sesenta y seis por ciento
(32,66%).