COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES - EXPORTACIONES




Promulgación: 01/10/1986
Publicación: 08/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 411
  Visto: la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 9 de mayo
de 1986, que fijó un Precio Mínimo de Exportación de carácter provisional
para la exportación de soda cáustica.

  Considerando: de acuerdo a los análisis realizados corresponde fijar un
Precio Mínimo de Exportación de carácter definitivo, para dicho producto a
partir del vencimiento del precio provisional vigente.

  Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada
por el artículo 9 del primero de los citados decretos.

                       El Presidente de la República,

                             DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento del Precio
Mínimo de Exportación, de carácter provisional, fijado por la resolución
del Ministerio  de Economía y Finanzas de 9 de mayo de 1986, un Precio
Mínimo de Exportación de carácter definitivo, de U$S 260, (doscientos
sesenta dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF para los
siguientes productos:

-Soda cáustica sólida, en escamas y demás (ítem NADI 28.17.01.91).
-Soda cáustica  solución (expresada en soda cáustica al 100% ítem NADI
 28.17.01.99).
Referencias al artículo

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ENRIQUE V. IGLESIAS - JORGE PRESNO HARAN -
PEDRO BONINO GARMENDIA
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