2 Visto: la iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Resultando: que existen diversas normas reglamentarias, que deben ser
adecuadas a la realidad de la vitivinicultura nacional y a los
controles que debe ejercer el Instituto Nacional de Vitivinicultura en
el área de sus competencias.
Considerando: I) Es necesario establecer la representatividad, la
identificación y el número y distribución de las muestras que son
extraídas en el curso de las actuaciones inspectivas realizadas por el
Instituto;
II) Util determinar la integración de la Comisión Enotécnica Asesora
logrando una mejor representatividad de los sectores involucrados y
asegurando su adecuado funcionamiento;
III) Conveniente complementar las normas vigentes en relación a los
métodos de corrección de vinos, y facultar al Instituto que establezca el
procedimiento para realizar las adiciones de productos a los vinos;
IV) Conveniente establecer el márgen de tolerancia analítica, en más o en
menos, en los resultados de los análisis de alcohol realizados a las
muestras de vino;
V) Imprescindible, para el desarrollo del sector vinícola, crear las
condiciones para que el industrial elabore su vino con la mayor libertad
posible, dentro de los mecanismos que aseguren un adecuado control de la
genuinidad del producto, lo que conlleva a la necesidad de realizar los
recuentos de vino en bodega por el total del mismo y no discriminado entre
los distintos tipos del mismo;
VI) Necesario adaptar la definición de "comerciante de vino" dada por el
artículo 3º del decreto de 24 de febrero de 1928 a lo que surge de la
realidad económica actual;
VII) Corresponde asimismo, facilitar la remisión de vinos inaptos para el
consumo a destilería, a fin de garantizar al consumidor acerca de la
sanidad de los vinos que consume.
Atento: a lo preceptuado por la ley 2.856, de 17 de julio de 1903,
decreto de 24 de febrero de 1928, decreto ley 15.058, de 30 de setiembre
de 1980, y artículos 143 y 144 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de
1987 y 50 de la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988,
El Presidente de la República
DECRETA:
DE LAS MUESTRAS
Artículo 1
Se considera que las muestras de vino son representativas del producto
del cual fueron extraídas, durante el plazo de un año de su extracción.