REGULACION DEL CONTROL DE CALIDAD DE LOS VINOS




Promulgación: 28/12/1989
Publicación: 14/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 827
Referencias a toda la norma

DEDUCCIONES POR MERMAS

Artículo 13

  Si se comprobara en las verificaciones de existencia, falta de vino, a
pesar de haberse descontado las mermas, se reputará, salvo prueba  en
contrario,  que circuló  sin  boleta  de  control  de calidad y
circulación; y el industrial será sancionado de acuerdo a lo establecido
en  el artículo 38 de la ley 2.856 de 17 de julio de 1903, y al pago de
la tasa de promoción y control vitivinícola correspondiente y a las
sanciones pertinentes por la infracción tributaria cometida.
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